TOP LATEST FIVE ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL URBAN NEWS

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La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.

En el caso de que un mismo certificado se refiera a varias personas y una de ellas cumpla alguno de los requisitos establecidos en este apartado, el Juez de lo Penal competente podrá asumir la ejecución en relación con todos los condenados, sin que proceda dividir una única resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria en varias.

one. El reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo que se enumeran en el artworkículo 2, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en las normas de la Unión Europea y en los convenios internacionales vigentes en los que España sea parte.

La segunda decisión marco adoptada en este ámbito, fue la Decisión Marco 2003/577/JAI, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas, que permite que la autoridad judicial del Estado de origen adopte una resolución acordando la realización de un embargo provisional en otro Estado miembro, de aquellos bienes que bien vayan a ser objeto de un ulterior comiso, o bien vayan a ser utilizados como prueba en juicio.

a) Que constituyen el producto de una infracción penal o equivalen whole o parcialmente al valor de dicho producto.

1.º Que el condenado resida de forma legal y continuada en ese Estado desde hace al menos cinco años y mantenga en él su derecho de residencia permanente.

1. La transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por la autoridad judicial española competente a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución, exigirá recabar previamente el consentimiento del condenado ante la autoridad judicial competente, que a tal efecto deberá estar asistido de abogado y en su caso, de intérprete y habrá tenido que ser informado en términos claros y comprensibles de la finalidad de la audiencia y del consentimiento.

c) Aun cuando no se den estas condiciones, si el Juez Central de lo Penal ha consentido la weblink ejecución de la sentencia en España salvo que, en virtud de las declaraciones efectuadas por el Estado español, este consentimiento no sea necesario.

Artworkículo eighty two. Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

four. Cuando la orden o resolución judicial que se reciba castigue un hecho tipificado como un delito distinto de los previstos en este artículo, su reconocimiento y ejecución podrán supeditarse al cumplimiento del requisito de la doble tipificación, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la Ley para cada instrumento de reconocimiento mutuo.

2. El hecho de que, además de la condena a la pena o medida de seguridad privativa de libertad, se haya impuesto una sanción pecuniaria o decomiso que todavía no haya sido abonada o ejecutado no impedirá la transmisión de la resolución por la que se imponen penas o medidas privativas de libertad.

a) La prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o que frecuenta.

six. En todo caso, en el momento de la entrega el Secretario judicial pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de emisión el for eachíodo de privación de libertad que haya sufrido la persona a que se refiera Source la orden europea de detención y entrega, a fin de que sea deducido de la pena o medida de seguridad que se imponga, así como si el detenido renunció o no al principio de especialidad.

2. El plazo para hacer Check This Out efectivo este traslado no podrá superar los treinta días desde la adopción por el Estado de ejecución de la resolución firme sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

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